El indulto condicional concedido al ex primer ministro Najib Razak ha vuelto a situar en primer plano una de las competencias constitucionales del Yang di-Pertuan Agong de Malasia: la potestad de gracia.
Sultan Ibrahim consintió el 18 de septiembre que Najib pueda cumplir bajo arresto domiciliario el resto de la pena correspondiente al caso SRC International hasta el 23 de agosto de 2028, sujeto, entre otras condiciones, al pago de una multa de 50 millones de ringgit. La decisión fue adoptada en la 64.ª reunión de la Junta de Indultos de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya.
La medida todavía no se ha materializado. El Departamento de Prisiones señaló este domingo que está preparado para ejecutar las instrucciones oficiales cuando reciba la documentación correspondiente. Los abogados de Najib han indicado además que el traslado al arresto domiciliario depende del cumplimiento de las condiciones impuestas y que, mientras tanto, continúa en la prisión de Kajang.
El interés institucional del caso reside en el artículo 42 de la Constitución Federal. Ese precepto atribuye al Yang di-Pertuan Agong la facultad de conceder indultos, suspensiones y aplazamientos respecto de los delitos juzgados por tribunales militares y de los cometidos en los Territorios Federales, además de regular la intervención de las correspondientes Juntas de Indultos.
La decisión llega después de que, el 11 de septiembre, la solicitud de Najib hubiera quedado aplazada para una reunión posterior de la Junta. Una semana después, el procedimiento concluyó con un indulto condicionado, no con una liberación inmediata.
Para EL SOLIO, la relevancia de la noticia no reside en valorar la figura política de Najib Razak ni el contenido material de la decisión, sino en mostrar cómo opera una competencia constitucional de la Corona malasia en un procedimiento formal de indulto.
